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ESTATUTOS DE LOS AMIGOS DE LA GALERÍA NACIONAL EV

Berlín, junio de 1977 / febrero de 1978 / febrero de 1994 / marzo de 1998 / abril de 2005 / marzo de 2008 / marzo de 2009 / marzo de 2010 / abril de 2016 / mayo de 2023 / junio de 2024

§ 1 Nombre – Sede – Año Fiscal

  1. La asociación se llama “Amigos de la Galería Nacional eV”.
  2. La asociación tiene su sede en Berlín y está inscrita en el registro de asociaciones del tribunal de primera instancia de Berlín-Charlottenburg.
  3. El ejercicio económico es el año natural.

§ 2 Objeto de la asociación

  1. La asociación es la sucesora directa de la “Asociación de Amigos de la Galería Nacional”, fundada en Berlín en 1929 y cuyas actividades fueron suprimidas por los gobernantes nacionalsocialistas.
  2. Los "Amigos de la National Gallery" persiguen fines exclusiva y directamente benéficos en el sentido de la sección "Fines fiscales privilegiados" del código tributario.
  3. El objetivo de la asociación es promover el arte y la cultura. La asociación apoya de forma sostenible a la Galería Nacional y participa en su desarrollo futuro.
  4. El objetivo de la asociación es también recaudar y donar fondos para empresas o personas jurídicas de derecho público con privilegios fiscales, en particular la Galería Nacional, que se dedican a la promoción del arte, la cultura y la ciencia (según el artículo 58 N° 1 AO).
  5. El objetivo de los estatutos se logra en particular a) mediante la compra de obras de arte que se prestan o donan a la Galería Nacional; b) mediante eventos culturales -en particular exposiciones- y medidas para promover el arte y la educación pública en general; c) promoviendo el trabajo científico-cultural en el campo del arte moderno.
  6. La asociación trabaja desinteresadamente; no persigue principalmente sus propios fines económicos.
  7. Los fondos de la asociación sólo podrán utilizarse para los fines establecidos por ley. Los miembros de la asociación no podrán recibir participación en las ganancias ni, en su calidad de miembros, ningún otro beneficio de los fondos de la asociación.
  8. Ninguna persona podrá beneficiarse de gastos ajenos al objeto de la asociación ni de remuneraciones desproporcionadamente elevadas. Los excedentes generados por la asociación no podrán ser pagados a los miembros; deberán utilizarse únicamente para el fin benéfico declarado. Por tanto, ningún miembro saliente podrá exigir pagos con cargo al la asociación.
  9. Si la asociación se disuelve o suprime o si los fines fiscales privilegiados dejan de existir, el patrimonio de la asociación pasa a la Fundación del Patrimonio Cultural Prusiano.

§ 3 Adquisición de membresía

  1. La asociación está formada por miembros de pleno derecho y miembros honorarios.
  2. Pueden ser miembros de pleno derecho de la asociación todas las personas físicas y todas las personas jurídicas de derecho público y privado que afirmen y apoyen los objetivos de la asociación.
  3. Los miembros honorarios y el presidente honorario sólo pueden ser nombrados por el consejo de administración de acuerdo con el consejo de administración. Los socios honorarios y el presidente honorario tienen los derechos de socios plenos.
  4. La solicitud de admisión como miembro de pleno derecho debe enviarse a la junta en forma de texto (por carta, simple correo electrónico o fax). Con la solicitud, el solicitante reconoce los estatutos si es aceptado.
  5. La junta decide sobre la admisión mediante resolución.
  6. La membresía comienza con la decisión de admisión. No hay derecho a admisión.
  7. El director de la Nationalgalerie o los directores de las casas de la Nationalgalerie son miembros natos de la asociación.

§ 4 Deberes de los miembros

  1. Los miembros están obligados a apoyar los objetivos e intereses de la asociación.
  2. También debe pagar una contribución anual. La obligación de contribuir comienza en el ejercicio de la membresía. El importe de la tasa anual lo determina la junta general.
    Asciende a:
    – para los socios al menos 850 euros anuales.
    – para socios hasta 35 años, al menos 375 euros anuales y hasta 40 años, 650 euros. El descuento deja de aplicarse en el año en que el afiliado cumple 35 o 40 años.
    – para los socios de 2FREUNDE (pagador conjunto) 1.250 euros.
    – para los socios de la empresa al menos 4.000 euros anuales.
    – La cuota de membresía deberá ser pagada a más tardar el 28 de febrero de cada año. La cuota de afiliación de los nuevos miembros deberá abonarse a la asociación a más tardar un mes después de la confirmación de la admisión.
    – En el caso de membresías de empresas y si personas físicas se unen a la asociación durante el transcurso de un ejercicio, la junta directiva puede decidir otras categorías de contribución y/o descuentos. Las membresías personales no son transferibles. El director de la Nationalgalerie o los directores de las Casas de la Nationalgalerie están exentos del pago de cotizaciones.

§ 5 Terminación de la membresía

La membresía expira

a) por muerte o disolución de la persona jurídica
b) por declaración de retiro en forma de texto a más tardar tres meses antes del final del ejercicio financiero;
c) por exclusión. Esto se puede hacer por una razón importante, en particular si la cuota anual de membresía no se paga a pesar de dos solicitudes después del final del ejercicio financiero o si el pago de la cuota anual de membresía pone en peligro de manera significativa y sostenible la reputación o los intereses de la asociación. Antes de la exclusión, se debe dar al miembro la oportunidad de hacer comentarios. El socio afectado tiene derecho a presentar una reclamación en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación de la exclusión, sobre la cual deberá decidir la siguiente asamblea general.

§ 6 Órganos de la asociación

Los órganos de la asociación son

a) la junta general,
b) la junta directiva,
c) el consejo de administración

§ 7 Asamblea General

  1. La asamblea general ordinaria recibe el informe anual del consejo de administración y destituye al consejo de administración.
    Además, la asamblea general tiene, en particular, las siguientes tareas: a) modificación de los estatutos
    b) elección del consejo de administración
    c) elección del consejo de administración
    d) elección de los auditores
    e) disolución de la asociación
  2. La junta general ordinaria se celebra una vez al año, si es posible dentro de los seis primeros meses del ejercicio. Deberá ser presentada por escrito (por carta, simple correo electrónico o fax) por el presidente de la junta o, en caso de imposibilidad, por su suplente, con un preaviso de 14 días -sin contar el día en que se envió la invitación-. fue enviada o el día de la reunión - indicando el orden del día a convocar.
  3. El consejo puede convocar una asamblea general extraordinaria en cualquier momento, y debe hacerlo a petición de la mayoría del consejo de administración o de una cuarta parte de los miembros. En casos urgentes el plazo de carga se reduce a 8 días.
  4. El consejo de administración fija el orden del día de la asamblea general ordinaria en coordinación con el patronato. El orden del día deberá enviarse a los socios junto con la invitación.
  5. Cada miembro puede solicitar una adición/cambio al orden del día por escrito (por carta, simple correo electrónico o fax) a la junta directiva a través de la oficina de la asociación a más tardar tres días antes de una asamblea general. El presidente de la junta deberá anunciar la incorporación al inicio de la junta general. Si la adición/cambio se refiere a un cambio en los estatutos, la solicitud debe presentarse por escrito (por carta, simple correo electrónico o fax) a la junta directiva a través de la oficina de la asociación al menos una semana antes de la asamblea general. Éste deberá informar a los socios inmediatamente antes de la asamblea general de la modificación propuesta de los estatutos. Una vez transcurridos estos plazos y, en particular, durante la junta general, sólo se permitirá una solicitud complementaria en casos de especial urgencia. El presidente de la reunión decide sobre la urgencia.
  6. Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias son presididas por el presidente del directorio o, en su defecto, por su suplente.

§ 8 Resolución de la junta general

  1. Salvo disposición en contrario de los estatutos, la asamblea general tiene quórum independientemente del número de miembros presentes.
  2. Los miembros de pleno derecho tienen derecho a votar. Cada miembro votante tiene un voto. Las personas físicas ausentes sólo podrán hacerse representar por otro socio del club previa autorización escrita, pudiendo cada socio del club representar como máximo a otros tres socios del club.
  3. La asamblea general generalmente toma sus acuerdos por mayoría simple de los votos emitidos, salvo disposición en contrario de estos estatutos o de la ley. En caso de empate, el presidente decide generalmente, excepto en las elecciones (ver más abajo).
  4. Se necesita una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos para tomar una decisión sobre la modificación de los estatutos de la asociación. Si la votación sólo resulta por mayoría simple, el consejo está autorizado a tomar una nueva resolución en una segunda asamblea general. Si la solicitud es aceptada nuevamente en la segunda asamblea general por mayoría simple de los votos emitidos, se convierte en una resolución legalmente válida. La invitación a la segunda junta general debe contener la información de que la solicitud ahora puede ser aprobada en la segunda junta general por mayoría simple de los votos emitidos.
  5. Los votos se emiten generalmente de forma abierta. La votación deberá realizarse en secreto si así lo solicita la mayoría de los miembros presentes.
  6. De los acuerdos de la junta general deberán levantarse actas firmadas por el presidente y el secretario.
  7. La elección del consejo de administración y del consejo de administración se realiza generalmente mediante votación abierta y como elecciones individuales.
    La elección del consejo de administración o del consejo de administración deberá votarse en secreto si así lo solicitan más de tres miembros de la junta general. Si la mayoría de los miembros presentes están de acuerdo, la elección del organismo también puede realizarse en bloque, es decir, todos los candidatos se votan al mismo tiempo (votación en bloque), siempre que estén disponibles para la elección tantos candidatos como puedan ser elegidos. el tablero. El órgano es elegido cuando más de la mitad de los miembros presentes votan a favor. Si el órgano es rechazado mediante votación en bloque, se podrá realizar una elección individual para cada candidato si así lo solicitan más de tres miembros de la asamblea general presentes.
  8. Para las elecciones individuales de presidente de la junta se aplica lo siguiente: Se elige a la persona que recibe más de la mitad de los votos emitidos. Si ninguno ha obtenido más de la mitad de los votos emitidos, se realizará una segunda vuelta entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Luego se elige a la persona que haya recibido más votos. En caso de empate, la suerte decide. Los restantes miembros de la junta directiva serán elegidos si reciben más de la mitad de los votos emitidos. Si ningún candidato o sólo uno obtiene la mitad de los votos emitidos, serán elegidos los dos candidatos con mayor número de votos.

§ 8 a Asamblea general virtual

  1. La junta puede decidir que, por razones importantes (por ejemplo, emergencia pandémica), la junta general se celebre de forma virtual. Con la invitación a la junta general se deberá informar a los socios que la reunión se realizará de manera virtual y se les deberán facilitar sus datos de acceso.
  2. La participación virtual en la reunión se realiza en una sala de reuniones a la que sólo pueden acceder los socios con sus datos de acceso. Para la participación virtual se requiere una transmisión mutua y constante de señales de video y audio, o al menos esta última si no hay transmisión de video (requisitos de participación virtual). La junta tiene derecho a verificar la identidad de los participantes mediante transmisión por vídeo utilizando el carné de socio y, en caso de dudas razonables, también presentando un documento de identidad con fotografía.
  3. Los miembros se obligan a no poner sus datos de acceso a disposición de terceros y a mantenerlos en secreto. Los miembros deberán asegurarse de que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento del contenido de la reunión.
  4. La votación se puede realizar por correo electrónico, a mano alzada (virtual) o mediante software de votación, que también puede permitir la votación secreta.
    La invitación y la resolución se rigen por lo demás por los artículos 7 y 8 de los estatutos.

§ 9 El Consejo de Administración

  1. La junta directiva en el sentido del artículo 26 del BGB está compuesta por al menos tres miembros debidamente elegidos:
    * el presidente,
    * el vicepresidente
    * el tesorero.
    El presidente es elegido como tal por la asamblea general. La distribución de los otros dos cargos es responsabilidad de la junta.
  2. El director de la Nationalgalerie o los directores de las casas de la Nationalgalerie participan en las reuniones del consejo con carácter consultivo.
  3. Según el artículo 26 del BGB, dos miembros de la junta directiva tienen derecho a representar a la asociación en una acción conjunta, siendo uno de los miembros firmantes del consejo de administración el presidente o su suplente. Las comunicaciones escritas (carta, fax, correo electrónico) a la junta deben enviarse a la junta a través de la oficina.
  4. Los miembros de la junta directiva son elegidos por la asamblea general por un período de tres años. El mandato se limita a un máximo de tres mandatos completos. Las elecciones tendrán lugar en la primera asamblea general del nuevo ejercicio. Los miembros de la junta directiva que estén en funciones cuando este reglamento entre en vigor podrán cumplir tres mandatos (adicionales).
  5. Una vez transcurrido su mandato, los miembros de la junta directiva continúan ejerciendo sus funciones hasta que se elija válidamente un sucesor.
  6. Si los miembros de la junta directiva se retiran anticipadamente durante su mandato, los miembros restantes de la junta directiva serán los únicos que formen la junta hasta que se complete la junta. Si el presidente deja el consejo de administración o si quedan menos de tres personas en el consejo después de la salida del miembro, el consejo de administración debe sustituir inmediatamente al miembro que ha dejado el consejo. En los demás casos, el Patronato podrá sustituir al consejero que haya dimitido. El miembro designado por el Patronato deberá ser confirmado en la siguiente asamblea general para el resto del período electoral. La confirmación suele tener lugar en elecciones individuales, a menos que, en caso de que haya que sustituir a varios miembros, la mitad de los miembros presentes acuerde una votación en bloque. Si la asamblea general no confirma al nuevo miembro de la junta directiva, se aplica lo siguiente: si se trata del presidente y/o el miembro tuvo que ser reemplazado porque de lo contrario al menos tres personas no habrían estado en la junta directiva, se debe convocar otra junta general. dentro del plazo de dos meses en el que se elegirá un nuevo presidente o un tercer miembro del consejo para el resto del mandato. En los demás casos, el miembro designado por el Patronato renuncia al Consejo de Administración.
  7. Independientemente del importe de su remuneración, el consejo de administración sólo responde ante los miembros de la asociación por los daños causados ​​en el ejercicio de sus funciones en caso de dolo o negligencia grave.

§ 10 Convocatoria y adopción de acuerdos de la junta directiva

  1. El presidente, o su suplente, invita a todos los miembros del consejo de administración por escrito (por carta, simple correo electrónico o fax) a la reunión o les pide que voten por escrito. Preside las reuniones de la junta directiva.
  2. La junta toma sus decisiones en reuniones o mediante votación escrita. Alternativamente, se permite la participación en las reuniones por teléfono, videoconferencia o virtualmente a través de una plataforma en línea si se garantiza que el acceso esté limitado a los miembros del Consejo de Administración.
  3. La junta tendrá quórum si al menos tres miembros están presentes en la reunión o participan en la votación por escrito. Si el consejo de administración carece de quórum, el presidente del consejo -o, en caso de imposibilidad, el vicepresidente- está obligado a convocar una segunda reunión del consejo en el plazo de una semana; Esta reunión tendrá quórum independientemente del número de consejeros presentes o que participen en la votación escrita. Esto hay que señalarlo en la segunda invitación.
  4. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes o participantes en la votación, salvo disposición en contrario de los estatutos. En caso de empate, el voto del presidente de la junta directiva es decisivo; si no puede hacerlo, el voto del vicepresidente es decisivo.
  5. Se deberán levantar actas de las decisiones de la junta.
  6. El consejo de administración adoptará su propio reglamento interno.
  7. La junta debería solicitar asesoramiento al consejo de administración sobre cuestiones importantes.
  8. El consejo puede nombrar uno o más directores generales a tiempo completo. Pueden recibir una compensación adecuada. El consejo de administración decide si se paga una remuneración al director general.

§ 11 El Patronato

  1. El consejo de administración está formado por al menos seis miembros. Los miembros son elegidos por la asamblea general a propuesta de la junta directiva por un período de tres años. Si se realiza una elección para la Junta de Síndicos dentro de un período electoral, el mandato del miembro electo se limita al período restante del período de elecciones generales. Se permite la reelección. Con la terminación de la membresía en la asociación, también termina el cargo de miembro del consejo directivo.
  2. Una vez finalizado el período electoral, los miembros del Patronato continúan en sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión de sus cargos. Si los miembros del Patronato se retiran anticipadamente, sólo los miembros restantes del Patronato constituirán el Patronato.
  3. El Patronato tiene el derecho de nombrar miembros honorarios como miembros asesores y la obligación de involucrar a la junta directiva de la asociación en sus deliberaciones (sin derecho de voto).
  4. El presidente del consejo lo es también del consejo de administración.
  5. El patronato es responsable de asesorar y apoyar al patronato en el cumplimiento de sus tareas. El consejo de administración deberá ser invitado a una reunión conjunta con el consejo de administración al menos una vez al año un mes antes de la junta general ordinaria. Las competencias de la junta directiva según el artículo 26 del Código Civil alemán (BGB) no se verán afectadas.
  6. Para las reuniones y acuerdos se aplicará correspondientemente el artículo 10, apartados 1 a 5, según el cual el Patronato tendrá quórum si al menos la mitad de los miembros están presentes en la reunión o participan en la votación escrita.

§ 12 Disolución

La decisión de disolver la asociación sólo podrá tomarse a petición de la junta directiva en una asamblea general convocada específicamente para este fin, en la que estén representados al menos las tres cuartas partes de todos los miembros, y sólo con una mayoría de las tres cuartas partes de los miembros votantes. presente. Esto deberá mencionarse específicamente en la invitación a la junta general. Si la asamblea general no tuviera quórum, deberá celebrarse una segunda asamblea general dentro de seis semanas, la cual deberá tener quórum independientemente del número de miembros representados; Así deberá hacerse constar expresamente en la convocatoria a esta junta general. También en esta reunión se requiere una mayoría de tres cuartas partes de los miembros votantes para la disolución efectiva de la asociación.