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Estatutos de la Fundación

junta

Hans-Georg Oelnann , orador presidente
Dr. Katharina von Chlebowski , diputada
Andrè Odier , diputado

preámbulo

En 2004, la Asociación de Amigos de la Galería Nacional realizó y financió la exposición “El MoMA de Berlín” en la Neue Nationalgalerie. Esta exposición fue un éxito sin precedentes en Europa. Más de 1,2 millones de personas vieron esta exposición. La exposición no sólo fue un gran éxito para el arte del siglo XX, sino también un éxito financiero y generó ingresos de más de 6 millones de euros. La junta directiva y el consejo de administración de la asociación acordaron que este éxito financiero debería seguir siendo visible a largo plazo y que, por tanto, debería crearse esta fundación para ofrecer a los responsables de la Nationalgalerie la oportunidad continua de adquirir arte contemporáneo. Estas obras siguen siendo propiedad de la fundación y propiedad de la Nationalgalerie. Esta fundación tiene como objetivo intensificar el diálogo entre los responsables de la National Gallery y el arte joven contemporáneo internacional y crear la oportunidad de adquirir obras de arte contemporáneas rápidamente y, por lo tanto, a un precio relativamente bajo. Dicho esto, la fundación recibe los siguientes estatutos:

§ 1 Nombre, forma jurídica, domicilio social

  1. La fundación se llama “Fundación de la Asociación de Amigos de la Galería Nacional de Arte Contemporáneo”.
  2. Es una base jurídica según el derecho civil.
  3. La fundación tiene su sede en Berlín.

§ 2 Objeto de la fundación

  1. El objetivo de la fundación es promover el arte y la cultura contemporáneos. Este objetivo se persigue en particular mediante la compra inmediata de arte contemporáneo con sus ingresos. El “arte contemporáneo” incluye obras cuya creación, por lo general, no tuvo lugar hace más de 10 años desde el momento de la adquisición y cuyos creadores pertenecen a la generación joven, generalmente no mayores de 45 años. No importa la nacionalidad del artista, así como el lugar donde se creó el arte no influye en las consideraciones de compra.
  2. Este objetivo debe lograrse mediante la adquisición regular de obras de arte, que siguen siendo propiedad de la fundación pero que se ponen a disposición de la Nationalgalerie en préstamo permanente inmediatamente después de la adquisición de la colección. La Galería Nacional decide el tipo de presentación, exposición, etc. de las obras entregadas, así como si las obras se prestan para otras exposiciones.

§ 3 Estatuto sin fines de lucro

  1. Con su objetivo establecido en el artículo 2, la fundación persigue exclusiva y directamente fines benéficos en el sentido del artículo "Fines fiscales privilegiados" del código tributario.
  2. La fundación trabaja desinteresadamente. No persigue principalmente sus propios fines económicos.
  3. Los fondos de la fundación sólo podrán utilizarse para los fines previstos por la ley. Ninguna persona física o jurídica podrá beneficiarse de gastos que estén fuera del objeto de la fundación o de remuneraciones desproporcionadamente elevadas u otras donaciones financieras.

§ 4 Patrimonio de la Fundación

  1. En el momento del reconocimiento de la fundación, el patrimonio fundacional consiste en un derecho a la transferencia de 900.000,00 euros en efectivo.
  2. En interés de la existencia a largo plazo de la fundación, los activos de la fundación deben mantenerse intactos. Las obras de arte adquiridas con los fondos de la fundación siguen siendo propiedad de la fundación y se ponen a disposición de forma gratuita de la Galería Nacional, que preservará cuidadosamente las obras y cubrirá los costos de restauración necesarios.
  3. En casos excepcionales, la fundación puede vender obras de arte con el consentimiento del donante.

§ 5 Inversión del patrimonio de la fundación

  1. Los activos de la fundación deben invertirse de manera que se puedan garantizar los ingresos derivados del propósito de la fundación y la preservación de los activos de la fundación.
  2. El consejo de la fundación sólo podrá decidir sobre la inversión de los activos de la fundación una vez que una comisión de inversiones haya hecho una recomendación sobre el tipo de inversión. Esta comisión de inversión está formada por tres personas independientes que tienen experiencia relevante y son designadas por la junta directiva de la Asociación de Amigos de la Galería Nacional después de escuchar a la Junta Directiva de la Asociación de Amigos de la Galería Nacional por un período de tres años. La comisión de inversiones presenta sus sugerencias al consejo de fundación. El consejo de la fundación decide sobre la inversión de los activos de la fundación.

Artículo 6 Subvenciones

La fundación podrá aceptar donaciones que aumenten el patrimonio de la fundación, pudiendo transferir fondos al patrimonio de la fundación en caso de muerte y reservas gratuitas en el sentido del artículo 58 N° 7 a) AO.

§ 7 Uso de fondos

  1. La fundación cumple su cometido y, por tanto, su finalidad con los ingresos del patrimonio de la fundación y con las donaciones, siempre que no estén destinadas a reforzar el patrimonio de la fundación.
  2. Los costos de la fundación deben cubrirse por adelantado con los ingresos y donaciones.
  3. Se permite la formación de reservas siempre que ello no afecte a la desgravación fiscal de la fundación.

§ 8 Órgano, representación

  1. El cuerpo de la fundación es el tablero.
  2. Los miembros de la junta trabajan de forma voluntaria. Tiene derecho al reembolso de los costos y gastos de bolsillo razonables incurridos.
  3. La fundación podrá emplear uno o más directores generales para llevar a cabo sus tareas.
  4. La fundación está representada por el presidente del consejo de la fundación o, en su defecto, por su suplente.

§ 9 Junta de Fundación

  1. La junta de fundación está formada por tres personas, una de las cuales es miembro de la junta de Amigos de la National Gallery. Este miembro de la junta es designado por la junta de Amigos de la Galería Nacional. Otro miembro de la junta directiva es designado por el consejo de administración de la asociación y el tercer miembro de la junta directiva es designado conjuntamente por el consejo de administración de la asociación y el consejo de administración de la asociación. Los miembros del consejo de administración de la asociación también pueden, si son designados, ser miembros del consejo de administración de la fundación.
  2. El consejo de fundación es nombrado por un período de tres años. Los miembros de la junta directiva que dimitan deberán ser reemplazados inmediatamente. Sólo se determinan para el período restante para el cual el miembro dimitido fue nombrado miembro del consejo de fundación. Si el miembro de la junta directiva de la Asociación de Amigos de la National Gallery deja la junta directiva de la asociación, su función como miembro de la junta directiva de la fundación termina automáticamente. En este caso, la junta directiva de la Asociación de Amigos de la National Gallery nombrará inmediatamente un sucesor del miembro de la junta dimitido por el tiempo restante.
  3. El miembro de la junta directiva de esta fundación designado por la junta directiva de la Asociación de Amigos de la Galería Nacional es también el presidente de la junta directiva de esta fundación. El miembro designado por el Patronato es el vicepresidente del mismo.
  4. Se permite la reelección de los miembros de la junta directiva.
  5. El consejo de fundación puede establecer sus propias normas de procedimiento.

§ 10 Deberes del consejo de administración

  1. La junta directiva gestiona la fundación de acuerdo con estos estatutos y cumple los deseos del fundador, la Asociación de Amigos de la National Gallery, de la forma más eficaz y sostenible posible. En particular, es responsable de: - la gestión del patrimonio de la fundación, - el uso de los fondos de la fundación, salvo disposición en contrario de los estatutos, - la presentación de informes sobre las actividades de la fundación y la correspondiente presentación de informes a la autoridad supervisora ​​de la fundación.
  2. En la medida en que el consejo de fundación utilice uno o más directores generales para sus tareas y para llevar a cabo sus actividades diarias, éste estará sujeto a las instrucciones del consejo. El presidente del consejo de fundación será convocado a reunión a petición de un miembro del consejo, pero al menos una vez al año.

§ 11 Comisión de compra

  1. La fundación depende de la comisión de adquisiciones, que decide sobre la adquisición de las obras de arte que se van a comprar de acuerdo con el objetivo de la fundación únicamente en el marco de los fondos disponibles. El consejo de administración sólo tiene derecho a vetar la decisión de compra por motivos económicos (no se dispone de fondos suficientes).
  2. La comisión de compras se compone de tres miembros: un miembro es designado por el director de la Nationalgalerie, que debería ser, si es posible, el responsable de la Hamburger Bahnhof o del arte contemporáneo de la Nationalgalerie; el segundo miembro es designado por el consejo de administración de la Asociación de Amigos de la Galería Nacional. El miembro designado por el director y el patronato acordará el tercer miembro de la comisión, quien no podrá ser miembro de la junta directiva de la asociación ni del patronato de la asociación. El mandato de los miembros es de dos años. Mientras que los nombrados por el Director de la National Gallery y el Patronato de la Asociación de Amigos de la National Gallery pueden ser reelegidos tantas veces como se desee, el tercer miembro de la comisión sólo puede ser reelegido una vez; Por lo tanto, éste sólo puede ser miembro de la comisión de compras durante un máximo de cuatro años.
  3. El miembro designado por el director es el presidente del comité de adquisiciones.
  4. El comité de compras debería decidir lo más unánimemente posible. Al tomar una decisión de compra, el miembro de la comisión designado por el director de la Galería Nacional no podrá ser anulado.
  5. Los miembros del comité de compras trabajan de forma voluntaria. Los gastos necesarios se reembolsarán en la cantidad adecuada.

§ 12 Ejercicio fiscal, gestión

  1. El año fiscal de la fundación es el año natural.
  2. Se deben registrar los ingresos y gastos de la fundación y recoger los recibos. Al final de cada ejercicio financiero, se deben preparar y presentar a la junta directiva de la Asociación de Amigos de la Galería Nacional y a la junta directiva los estados de ingresos y gastos de la fundación y su patrimonio, así como un informe sobre el cumplimiento del propósito de la fundación. de la fundación.
  3. Por orden del fundador, la junta de la fundación debe hacer que la fundación sea auditada por un auditor o una empresa de auditoría. El mandato de auditoría también debe centrarse en la preservación del patrimonio de la fundación, así como en el uso legal de los ingresos y posibles donaciones, mediante la preparación de un informe de auditoría de acuerdo con los estatutos. S.v. Artículo 8 Se amplía el apartado 2 de la Ley de Fundación de Berlín.
  4. El consejo examina y aprueba los documentos conforme al apartado 2, frase 2, así como el informe sobre el cumplimiento del objetivo de la fundación y, en caso de una auditoría conforme al apartado 3, el informe de auditoría aprobado por él como informe anual. .
  5. El consejo de fundación informa al fundador lo antes posible sobre el ejercicio financiero pasado y sus resultados.

§ 13 Resolución

  1. La junta toma sus decisiones en reuniones o mediante votación escrita. El presidente invita por escrito a todos los miembros del consejo a la reunión, indicando el orden del día, o les pide que voten por escrito. La junta sólo tiene quórum si los tres miembros están presentes o han presentado declaraciones por escrito.
  2. En interés de la fundación, los acuerdos del patronato deberán tomarse con la mayor unanimidad posible. Si no se puede lograr la unanimidad, decide la mayoría.
  3. De la reunión de la junta directiva se deberá levantar acta y firmarla el presidente de la reunión. Las resoluciones deberán constar textualmente.

§ 14 Modificación de los estatutos

  1. El consejo de la fundación puede modificar los estatutos de la fundación, incluido el objeto de la fundación, si le parece sensato, incluso sin un cambio significativo de las circunstancias.
  2. Las decisiones sobre cambios en los estatutos requieren la aprobación de la junta directiva de los Amigos de la National Gallery y de la autoridad supervisora ​​de la fundación. Para modificaciones de los estatutos que afecten a aspectos fiscales, siempre se deberá obtener el consentimiento previo de la oficina tributaria responsable.
  3. Si se suprime la fundación, los bienes de la fundación pasarán a la Asociación de Amigos de la Galería Nacional. Si la asociación ya no existe cuando se disuelva la fundación, los bienes pasarán a la Fundación del Patrimonio Cultural Prusiano, que los utilizará de acuerdo con el objetivo de la fundación y podrá utilizarlos exclusiva y directamente con fines benéficos.

§ 15 Supervisión de la fundación

  1. La fundación está sujeta a la supervisión del Estado de Berlín de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Fundaciones de Berlín.
  2. La autoridad supervisora ​​de la fundación es el Departamento de Justicia del Senado de Berlín.
  3. Según el artículo 8 de la Ley de Fundación, los miembros del consejo de administración autorizados para representarlos están obligados a comunicar inmediatamente a la autoridad de control la composición respectiva del consejo de administración, incluida la distribución de cargos, y presentar pruebas (declaraciones de aceptación o renuncia u otros documentos probatorios), en virtud del cual el nombramiento de los miembros del consejo es determinado por el presidente del consejo debe ser confirmado por la Asociación de Amigos de la National Gallery con efecto legitimador ante el mundo exterior, y la dirección del deberá comunicarse la fundación y el domicilio residencial de los miembros de la junta; – presentar el informe anual decidido de conformidad con el artículo 11, apartado 4; esto debería tener lugar en un plazo de cuatro meses o, si se prepara un informe de auditoría, en un plazo de ocho meses después del final del ejercicio financiero; deberá adjuntarse la resolución de la junta.
  4. Las decisiones sobre modificaciones de los estatutos, la supresión de la fundación o su fusión con otra fundación requieren la aprobación de la autoridad de control. La aprobación deberá ser solicitada ante la autoridad de control por los miembros del consejo de administración autorizados para representar a la sociedad de conformidad con el artículo 7. También se debe obtener previamente el consentimiento de la autoridad fiscal responsable si se ven afectados aspectos fiscales.

§ 16 Entrada en vigor

Los estatutos de la fundación entran en vigor el día en que la autoridad supervisora ​​de la fundación recibe el reconocimiento.

§ 17 Supuesto de costes iniciales

La fundación cubre todos los costes iniciales incurridos por la Asociación de Amigos de la Galería Nacional.
FUNDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA GALERÍA NACIONAL DE ARTE CONTEMPORÁNEO EV
Potsdamer Straße 58, 10785 Berlín Tel.: +49 (0)30 26 39 488 22 mail@vfn-stiftung.org www.vfn-stiftung.org Número fiscal 27 /605/56192 Número de identificación fiscal: DE 33 675 1783